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¿Qué es la ITE, Inspección Técnica del Edificio?

¿Qué es la ITE, Inspección Técnica del Edificio?

¿Habéis recibido una carta de la Agència de l’Habitatge de Catalunya en la cual os avisan de que vuestro edificio ha de realizar la Inspección Técnica del Edificio (ITE)?

A continuación os explicamos en qué consiste y qué procedimiento debéis seguir.

Es posible que si eres propietario de un edificio o presidente de una comunidad de propietarios, vives en Catalunya y tu edificio tiene más de 45 años hayas recibido recientemente una carta ITE de l’ Agència de l’ Habitatge de Catalunya. Esto es debido a que la Agència ha arrancado una campaña Informativa, recordando la obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica del Edificio (ITE).

Esto no quiere decir que todos los edificios de más de 45 añas hayan recibido dicha notificación, puesto que los avisos se están haciendo de forma escalonada, y es posible que aún no se haya enviado a tu edificio, ya que esta campaña afecta a miles de inmuebles y la administración lo ha de gestionar adecuadamente.

Si has recibido la carta de aviso, es que el plazo para hacer vuestra ITE ha finalizado, por lo tanto es aconsejable que la realicéis lo antes posible, y la presentéis a la Agència de l’Habitatge de Catalunya,  ya que estáis expuestos a una sanción.

En el caso que seáis propietarios de edificios de viviendas de más de 45 años de antigüedad y no hayáis recibido la notificación, no es necesario que esperéis a ser avisados, sino que ya podéis encargar la realización de la ITE.

Otro supuesto, es que habéis recibido la carta, pero la ITE ya ha sido realizada y entregada a la administración, pero no habéis recibido respuesta, en este caso podéis comunicaros con el buzón de contacto que encontrareis en la web de la Generalitat de Catalunya.

Finalidad de la Inspección Técnica de los Edificios (ITE)

La finalidad de esta Inspección es determinar el estado de conservación del edificio y orientar a los propietarios en las actuaciones que hay que realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento.

¿Qué edificios tienen que pasar la ITE?

La ITE la tiene que pasar todos aquellos edificios donde existe el uso de vivienda, ya sean edificios unifamiliares o plurifamiliares, que cumplan cualquier de los siguientes supuestos:

  • Edificios con más de 45 años de antigüedad (Hayan o no recibido el aviso de la Generalitat de Catalunya).
  • Edificios a los que se les requiera la ITE por programas u ordenanzas locales.
  • Edificios que quieran acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.

¿Es obligatorio pasar la ITE? ¿Existen excepciones?

La ITE es obligatoria por todos los supuestos descritos anteriormente. No obstante, estarán exentos todos aquellos edificios que:

  • Tengan iniciado un expediente de declaración de ruina.
  • Cuando se trate de un edificio unifamiliar con cédula de habitabilidad vigente, el cual no tendrá que pasar la ITE hasta que ésta caduque.
  • Cuando se hayan llevado a cabo rehabilitaciones integrales y dispongan de licencia de primera ocupación, el plazo de antigüedad de 45 años se iniciará a partir de la fecha de fin de obras de rehabilitación integral que conste en el certificado final de obra y habitabilidad.

 ¿Cómo se puede determinar la antigüedad de un edificio?

Se determina de acuerdo con el año de construcción que consta en el Catastro. En el caso de que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos en derecho (certificado final de obra o certificado de primera ocupación son los documentos más habituales que se pueden conseguir de los archivos municipales para certificar la fecha de construcción).

¿Quién es el responsable de encargar la ITE? ¿Quién tiene que asumir el coste?

Los propietarios o las comunidades de propietarios son los que tienen la obligación legal de que el edificio pase la ITE. Por lo que, tanto las personas propietarias como los ocupantes tiene el deber de facilitar el acceso a las viviendas y otras entidades en el momento de la inspección.

¿Qué pasa si no realizo la ITE?

El incumplimiento de la obligación de realizar la ITE, en los casos que es exigible, se considera que se está realizando una infracción grave, según la Ley del derecho a la vivienda, y puede comportar sanciones que van desde los 9.000 € hasta los 90.000 €.

¿En qué consiste la Inspección Técnica de los Edificios (ITE)?

Se trata de una inspección visual del edificio realizada por un técnico competente, con el objetivo de determinar el estado del edifico, e identificar y cualificar posibles deficiencias existentes, que se clarificaran en leves, importantes, graves o muy graves.

Para ello el técnico tendrá que examinar las zonas comunes del edificio, y las privativas que dan acceso a dichas zonas comunes, así como las viviendas.

En ningún caso la inspección tendrá por objeto detectar vicios ocultos. 

¿Qué es el informe de la Inspección Técnica de los Edificios?

Se trata de un documento normalizado,  suscrito por el mismo técnico que ha realizado la inspección del edificio, en el cual se recoge toda la información recabada en la visita al edificio.

Se describen las características generales del edifico, se hace constar su estado de conservación y se describen y cualifican las deficiencias aparentes, constructivas o funcionales que puedan afectar los elementos comunes del edificio.

¿Quién es el técnico competente para realizar la ITE y emitir el informe?

Arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, ingenieros de la edificación y  graduados en ciencias y tecnologías de la edificación.

¿Qué obligaciones tiene la propiedad una vez ya ha recibido el informe de la ITE?

Una vez el técnico os haya entregado el informe de la ITE, tendréis que:

  1. Presentar el informe de la ITE en la Agència de l’Habitatge de Catalunya, con objeto de solicitar el Certificado de Aptitud correspondiente, en un plazo máximo de 4 meses a partir de la fecha del cierre del informe técnico. En el caso que no se presente el informe de la ITE dentro de este plazo, la Agència de l’Habitatge de Catalunya emitirá una resolución de inadmisión de la solicitud del Certificado de Aptitud.
  2. Ejecutar de manera inmediata y urgente la adopción de posibles medidas cautelares requeridas en el informe en el supuesto de que éstas no se hayan ejecutado anteriormente.
  3. Aprobar un programa de rehabilitación cuando se hayan detectado deficiencias que requieran la supervisión por parte de profesionales técnicos competentes y constituir un fondo de reserva específico para responder a los gastos que se deriven de las obras previstas en el programa y ejecutar las obras de rehabilitación necesarias.
  4. Entregar, a requerimiento de las administraciones, la documentación acreditativa de la elaboración, la presentación del informe y la aprobación de programa de rehabilitación y su cumplimiento.

¿Cómo se consigue el Certificado de Aptitud?

Una vez la la Agència de l’Habitatge de Catalunya  recibe el informe de la ITE y la solicitud del Certificado de Aptitud, revisan la documentación y emite el pertinente Certificado de Aptitud del edificio.  La notificación del Certificado de Aptitud  se envía mediante correo certificado.

En el Certificado de Aptitud se indica la resolución obtenida y su vigencia, en función de las deficiencias identificadas en el informe de la ITE. De forma que antes de que finalice el periodo de vigencia se deberá pasar una nueva ITE.

A continuación se muestran los diferentes tipos de resolución del Certificado de Aptitud:

Tipo de deficiencia

Tipo de resolución

Vigencia

Sin deficiencias

Apto sin deficiencias

10 años

Con deficiencias leves

Apto con deficiencias leves

10 años

Con deficiencias importantes

Apto provisional

6 años

Con deficiencias graves y/o muy graves y con medidas cautelares ejecutadas

Apto cautelarmente

3 años

Con deficiencias graves y/o muy graves y con medidas cautelares ejecutadas

Resolución denegatoria de la aptitud